Ante la regular consulta respecto de este tema, queremos informaros de que el Colegio Oficial de Dietistas-nutricionistas no puede proponer u orientar en honorarios a los colegiados, pues nos lo prohíbe expresamente la Ley y así consta en el texto refundido de nuestros Estatutos tras la adaptación a la “Ley Ómnibus”.
Por otra parte, y con el fin de poder ayudaros en el planteamiento de vuestros honorarios profesionales, os indicamos a continuación algunos criterios que deberíais tener en cuenta para que estén acorde con los servicios prestados:
- Considerar el tiempo que vais a emplear.
- El grado de especialización requerido.
- El nivel de complejidad del servicio que ofrecéis.
- En nivel económico-financiera del cliente.
- La regularidad en la prestación del servicio.
- El grado de elaboración de los resultados.
- El volumen de documentación a examinar y valorar.
En definitiva, se trata de adaptar tus servicios a la demanda de tus clientes, teniendo en cuenta esas variables, respetando la libre competencia, elCódigo Deontológico de la Profesióny evitando la competencia desleal.
Respecto de los menús escolares, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición habla expresamente de “supervisión” por lo que vuestros honorarios deberían incluir el seguimiento periódico de incidencias y modificaciones, no siendo suficiente la “firma” del menú. Además, os recordamos que todos los menús de centros escolares, tanto públicos como privados o concertados, deben acompañarse de recomendaciones para las cenas. La ley también habla de la necesidad de adaptar los menús a situaciones especiales. En estas acciones podéis incluir las de comunicación y difusión a través de charlas o artículos dirigidos a padres y usuarios.
En la zona privada de la web> comedores escolares podréis encontrar los documentos de referencia y que se aplican legalmente en Baleares.
Asimismo os recordamos que podéis publicitar vuestros servicios de dietética y nutrición en la web del Colegio (cada vez más visitada y a la que remitimos a las empresas y ciudadanos que piden nuestros servicios). Para ello basta con que edites los datos de tu consulta
Confiamos en que esta información os sea de utilidad.
1) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este trámite puedes hacerlo tú mismo, o autorizar a un asesor fiscal y laboral que los haga en tu nombre. Puedes inscribirte como empresa o profesional, y es obligatorio para desempeñar cualquier actividad derivada de nuestra profesión, independientemente de que la actividad esté gravada o no con IVA.
– Debe realizarse en Hacienda, en el Departamento de Declaraciones Censales.
– El formulario a rellenar es el Censo 036.
– El epígrafe con el que debes inscribirte como Dietistas-Nutricionistas es el 839. Desde el CODNIB y el Consejo General se ha solicitado a la administración competente, que genere un epígrafe propio para nuestra profesión.
2) Darse de alta como autónomo. Este trámite puede hacerlo tú mismo, o autorizar a un asesor fiscal y laboral que los haga en tu nombre
– Debe realizarse en la Seguridad Social, Departamento de Afiliaciones.
– Te puedes de dar de alta durante el tiempo que quieras. 1 mes, 6 meses, 1 año…, o indefinido.
– No será necesario darse de alta como autónomo, y por tanto no pagar la cuota, si la actividad que realizas:
* Es puntual y de importe bajo, es decir, que la actividad tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación y la contraprestación obtenida.
* Siendo habitual, no supera el salario mínimo interprofesional anual (Página oficial del ministerio de empleo). Aunque no existe normativa a este respecto, si hay jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal Supremo del 29 de octubre de 1997, que viene a establecer el requisito de habitualidad al percibo de cantidades equivalentes o superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.
3) IRPF para profesionales. Solo se aplica esta deducción, cuando el que recibe el servicio es una empresa. En estos casos, la empresa receptora del servicio retiene un % de la factura en concepto de retenciones a cuenta del IRPF, y que está obligado a pagar a la Agencia Tributaria.
- = Desde julio de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pasa del 19% al 15%. Esto es aplicable en la actualidad, a no ser que hubiera una cambio normativo.
- = Durante el año de alta y los dos primeros ejercicios como profesional, se tienes derecho a un tipo de IRPF reducido del 7%. (IMPORTANTE. Se refiere al año en que el profesional se da de alta y a los dos siguientes, independientemente de la fecha, por ejemplo: un profesional se da de alta el día 01 de octubre del 2013, el derecho al IRPF reducido será lo que queda del 2013 y los años 2014 y 2015, y NO como pudiera pensarse desde el 01 de octubre del 2013 hasta el 01 de octubre del 2016)
- = En rentas profesionales menores de 15.000€ en el ejercicio anterior, la retención de IRPF queda suprimida. Más infomación En caso de dudas consulta nuestro servicio de Asesoría de D. Sebastián Mas Pons (ver apartado de asesoría fiscal y laboral)
Así mismo, si eres profesional autónomo que pagas un alquiler por tu negocio, también se reduce la retención que practicas al alquiler del local del 21% al 19,5%. Si el pago lo haces por transferencia periódica, recuerda aplicar el cambio de la cuantía antes de final de 2014.
Fuente: Agencia tributaria
4) IVA. Consulta el apartado “Gravamen del IVA” en esta misma sección. Lo cobramos nosotros, para luego pagárselo a Hacienda. Hacemos de recaudadores.
5) ¿Qué conceptos debemos incluir en las facturas?
* Si facturamos a un particular (paciente en una consulta, por ejemplo). Incluiremos nuestros datos fiscales: NIF/CIF, nombre y apellidos o nombre de nuestra empresa, dirección, así como el concepto y el número de factura.
- Si la actividad está exenta de IVA porque se encuentra dentro del concepto de “diagnostico, tratamiento o prevención”, debe hacerse constar este concepto, e indicar que la actividad está exenta de IVA además del importe total de la actividad realizada
- Si la actividad grava IVA, se sumará al importe total de la actividad, la cantidad correspondiente al IVA aplicado, indicando el % aplicado. Este importe gravado se tendrá que ingresar a Hacienda cada trimestre mediante los formularios correspondientes.
* Si facturamos a una empresa, en la factura debe constar el importe de la actividad realizada (base o base imponible) + el IVA y – el IRPF que corresponda.
6) Declaración de IVA. Si se han realizado actividades que lleven gravado IVA.
- Se trata de pagar a Hacienda el IVA que hemos ido recaudando con cada actividad (factura). Podemos compensar ese IVA, ya que nos podemos deducir otros IVAs que hayamos pagado por la compra de algún servicio que tenga relación con nuestra actividad. ej.: el IVA pagado por la compra de una báscula.
- Se deben hacer declaraciones de IVA trimestrales y una anual. Se hacen durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre y del año, es decir en abril, julio, octubre y enero.
- Las declaraciones trimestrales de IVA se hacen a través del modelo 303. Y la declaración de IVA anual, que coincide con la del 4º trimestre, se hacen juntas a través del modelo 390.
- No podremos deducirnos IVA si nuestra facturación / ingresos no han gravado con este impuesto. Si solo se factura con IVA una parte de nuestros ingresos, al final de año se aplica un prorrateo que equilibrará el IVA deducible y no deducible
7) Declaración de IRPF. Se llama pago fraccionado del IRPF y se hace cada trimestre junto con los pagos de IVA, si los hubiere. En junio de cada año se regularizan los ingresos a cuenta de IRPF con la declaración anual de la renta.
Este tipo de consentimientos suele usarse en estudios clínicos, y en la práctica profesional cuando el tratamiento o procedimiento que se va a utilizar es invasivo y/o entraña un riesgo en sí mismo para el paciente/cliente. No obstante, en el proceso de atención nutricional, núcleo de la profesión de dietista-nutricionista, este supuesto solo se daría, siendo muy estrictos y proteccionistas, con las mediciones antropométricas, por la cercanía corporal entre profesional y paciente/cliente. Aunque algunos Dietistas-Nutricionistas los usan como un formulario independiente del propio de protección de datos, otros incluyen en este último un párrafo informando que el proceso de evaluación del estado nutricional contempla el análisis antropométrico que requerirá de cierta medidas corporales. Aun así, algunos comités de ética los circunscriben únicamente, a ensayos clínicos.
A continuación incluimos un ejemplo para vuestra información y uso si así lo decidís
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Datos profesionales…. INFORMA al paciente de lo siguiente:
- El proceso de atención nutricional comprende las siguientes etapas XXXX
- La toma de medidas antropométricas serán xxxx con el objetivo de xxxxxx
- El tratamiento consistirá en xxxx
- La información puede ampliarse cuando lo requiera el paciente.
- Este consentimiento puede revocarse en cualquier momento si así lo solicita el paciente
El paciente DECLARA que ha sido informado del proceso de atención nutricional, lo ha entendido y ha resuelto las dudas que pudiera tener, y da su consentimiento para la realización del proceso de atención nutricional mencionado anteriormente.
Modelo de contrato de prestación de servicios – menús escolares y otros
(…)
PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato de prestación de servicios la planificación y supervisión de menús y/o dietas especiales por parte de la entidad A (DN) siendo beneficiaria de dicha prestación la entidad B ***
La entidad A*** únicamente planificará y supervisará los menús y/o dietas especiales, por lo que queda excluido dentro de este contrato la prestación y servicios de comidas.
Este contrato podrá incluir otras prestaciones relacionadas con la supervisión, tales como el desarrollo de fichas técnicas de platos, formación en manipulación de alimentos, gestión de alergenos, alimentación saludable, etc., a profesionales de cocina y comedor, así como sesiones de promoción de hábitos saludables a familias y usuarios. Estos servicios se acordarán entre ambas partes en forma de adendas al contrato, que irán convenientemente presupuestadas. (…)
Oportunidades laborales y búsqueda activa de empleo.
- Comedores escolares.
- Estudia los capítulos VII y VIII de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En ellos se indica que ES OBLIGATORIO contar con los servicios de un DN para supervisar (implica seguimiento) los menús de escuelas infantiles (escoletas) y centros escolares y de atención a la dependencia/sociosanitarios. (consultar el área privada de la web).
- Consulta el pliego de condiciones Técnicas de concesiones para centros escolares en IB.
- Estudia el Decreto de Promoción de Dieta Mediterránea en centros educativos y sanitarios de Illes Balears (ver zona área comedores escolares). Marco de referencia.
- Prepara un paquete de servicios en los que ofrezcas la adecuación a la norma (frecuencias de consumo, promoción de la salud, cenas complementarias, control de alérgenos, menús especiales, etc.) y contempla la posibilidad de realizar sesiones formativas e informativas a los responsables de cocina y comedor, a los padres y madres, y también sesiones de capacitación para los escolares. Fracciona el presupuesto, para facilitar la selección concreta de acciones por parte del cliente.
- Acredita tu centro.
- Infórmate de los requisitos para acreditar tu centro sanitario si tu intención es pasar consulta (consultar el área privada de la web). No es necesario si tu dedicación es de consultaría a empresas. En IB está prohibido vender productos alimenticios o complementos en el mismo local donde se ofrece el servicio sanitario.
- Consulta las ofertas de empleo enviadas desde el CODNIB aquí, podrás comprobar que es cada vez más común que otros centros sanitarios (fisioterapia, psicología, medicina, etc.) soliciten u ofrezcan espacios de dietética y nutrición en su oferta asintencial multidisciplinar.
- Publicita tu consulta en la Red de Dietistas-Nutricionistas de Baleares. Para ello basta con que edites los datos de tu consulta
- Planifica Formación a terceros.
- Presenta planes de formación específica en dietética y nutrición básica en módulos de formación de hostelería, cocina, restauración, pastelería, etc., se imparten en los organismos locales de empleo: INFAO, IFOC, etc.
- AFEDECO, COPYME, CAEB, sindicatos (UGT, CCOO),… Son entidades que gestionan paquetes de formación para sus afiliados y socios.
- Ofrece a empresas del sector de alimentación y turismo, cursos para formación de manipuladores de alimentos. Consulta la sección de nuestra web, donde te ampliamos la información.
- Prepara planes de formación para la atención a la dependencia dirigido a trabajadores de empresas privadas de ayuda a domicilio. Sujeto a la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- Prepara paquetes de servicios para diferentes según el perfil de tus clientes. Se proactivo en la búsqueda de nuevos productos y servicios que se adapten a las necesidades potenciales de tus clientes y te diferencien en el mercado.
- Clientes objetivo:
- Empresas autorizadas de comidas preparadas (Registro oficial aquí)
- Establecimientos del canal HORECA Baleares: Hoteles, Restaurantes y Catering.
- Centros escolares y escuelas infantiles. Contactar con responsables de AMIPAS o comisión de comedor de los centros de tu entorno. Listado
- Centros sociosanitarios y empresas de servicios a domicilio para dependientes.
- Centros sanitarios multidisciplinares: fisioterapia, psicología, endocrinología, medicina estética, dietética y nutrición, etc. Consulta las ofertas de empleo enviadas, pues es una de las más demandadas.
Accede a los servicios del Colegio. Toda la información en esta misma sección.
- Asesoría fiscal y laboral.
- Ley de Protección de Datos Personales.
- Asesoría Legal.
- Todas tus dudas en: info@codnib.es
14/05/18. Os informamos del acuerdo del Colegio adoptado respecto de la difusión de ofertas de empleo de centros sanitarios que quieren contar con DN autónomos para ofrecer el servicio asistencial de Dietética y Nutrición como servicio complementario a los que ya ofrece el centro.
Esta posición se toma después de consultar con la asesoría laboral y la DG de acreditación.
Autorización del servicio
Desde la DG de acreditación se informa de que es una modalidad laboral (contar con profesionales sanitarios en régimen de autónomo) muy extendida en centros sanitarios privados con o sin internamiento. Por otra parte, nos informa de que si un DN da su nº de colegido para autorizar un servicio de Dietética y Nutrición y por circunstancias diversas abandona el centro, el centro tiene la obligación de comunicar a la DG el cambio de profesional a cargo del servicio o en su caso, del cese del mismo. Es decir, no puede estar usando el nº de colegiado indefinidamente. El DN puede ser parte activa del proceso, indicando al centro su obligación o informando fehacientemente (registro) a la DG de acreditación que ya no presta servicio en ese centro. Así mismo, es obligatorio comunicar al CODNIB los cambios en los datos profesionales.
Relación laboral con el centro
Desde el punto de vista laboral, existen tres opciones en las que podrían ser viables la incorporación del servicio asistencial de Dietética y Nutrición por parte de un DN en un centro sanitario autorizado:
- Crear una sociedad profesional con el/la DN.
- Formalizar un contrato laboral por los días/horas en los que se vaya a prestar el servicio, en la categoría de DN. En el contrato podrían especificarse otro tipo de acuerdos por ejemplo incentivos, comisiones, etc.
- Alquilar un espacio del centro mediante contrato de arrendamiento donde se especifiquen los servicios que el/la DN autónomo pagaría al centro en concepto de alquiler (tiempo que se alquila – días por semanas, horarios, etc., gestión o no de la agenda, mobiliario del despacho del DN – mesa, sillas, armarios, ordenadores, báscula, etc., uso de espacios comunes – sala espera, baño, etc.,). El centro deberá emitir una factura por el alquiler del despacho y los servicios que el/la DN usaría, y el/la DN dispondrá de su cartera de clientes y sus historias clínicas que deberá gestionar de modo independiente del centro.
Es importante destacar, que desde el punto de vista del INSS otra modalidad distinta a las mencionadas, supondrían un incumplimiento de la Ley de la SS por parte del centro y no por parte del DN. Las inspecciones en este sentido señalan que el contrato mercantil que se suele usar para establecer la relación laboral entre las dos partes, encubre un fraude de ley, promoviendo lo que se conoce como “falsos autónomos”.
Derivada de esta posición, la Junta Directiva del Colegio ha decidido no tramitar ofertas de este tipo, si la relación laboral del DN con la empresa no se ajustan a alguna de las tres modalidades mencionadas.
Baste saber que tras la inspección de un negocio en Mallorca que tenía 4 autónomos trabajando en sus dependencias con espacios personales, ha sido obligada a pagar de forma retroactiva a la SS los seguros sociales de 4 años por los 4 trabajadores y a los trabajadores los sueldos por 4 años, contratarlos con 4 años de antigüedad, además de pagar una cuantiosa sanción.
Evidentemente, los autónomos no han sido multados, sino que han recuperado sus derechos como trabajadores…
Así, el Colegio recomienda que se consideren estar recomendaciones a la hora de establecer relaciones laborales con otras empresas.
En el camino de aumentar los servicios a los miembros del CODNIB, os comunicamos que podéis hacer consultas en temas de asesoría fiscal y laboral en el Despacho S. MAS 1985, S.L., de Palma. La consultas podéis formularlas por teléfono (os atenderá muy amablemente Estrella) o si fuera el caso pedir cita previa con el Sr. Mas, que os orientará en la solución de problemas fiscales y laborales.
El servicio acordado se limitará a consultas que previamente se hayan hecho al Colegio y que no hayan sido solucionadas. Cuando la cuestión planteada suponga un estudio detallado del caso y no pueda resolverse con la consulta telefónica o presencial, la asesoría os informará de los gastos que el seguimiento y/o ejecución del caso, pudiera ocasionar.
Los datos de contacto son:
General gestion@smassl.com
Contabilidad contabilidad@smassl.com
Fiscal fiscal@smassl.com
Laboral laboral@smassl.com
Telf.: 971716946 / 672178961
Cuando utilicéis este servicio, referid vuestro nº de colegiado o colegiada en CODNIB.
Os comunicamos que podéis hacer consultas en temas de asesoría LEGAL en Antonio Valls Abogados
Las consultas podéis formularlas por teléfono o si fuera el caso pedir cita previa con Antonio Valls, abogado del Colegio, que os orientará en la solución de problemas legales.
El servicio acordado se limitará a consultas que previamente se hayan hecho al Colegio y que no hayan sido solucionadas. Cuando la cuestión planteada suponga un estudio detallado del caso y no pueda resolverse con la consulta telefónica o presencial, el despacho os informará de los gastos que la incoación o seguimiento del caso, pudiera ocasionar.
Contacto: Avinguda d’Alexandre Rosselló 21-5º. Tel. 871 030 553. Palma
626 480 689
Desde el 25 de mayo de 2018 es obligatorio adaptar la protección de datos al nuevo reglamento de protección de datos (RGPD 2016/679). Se basa en los principios de transparencia y proactividad, y supone cambios muy importantes en la manera de tratar los datos por parte de todos los profesionales y empresas, lo que implica la revisión y adecuación de las medidas implantadas hasta ahora con la LOPD.
Los principales cambios son:
- Se debe realizar una valoración del riesgo para determinar el nivel de seguridad.
- Desaparece la inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos, pero se obliga a llevar, internamente, un Registro de actividades.
- Cambia el contenido obligatorio de las cláusulas de información y de los contratos de encargado de tratamiento. Más claros y explicativos.
- Para determinados tratamientos, se eliminan las aprobaciones tácitas o escondidas en políticas generales. Ahora deberán ser expresas y, sobretodo, demostrables.
- Cambian las medidas y el informe de seguridad.
- Desaparecen las Auditorías bienales obligatorias que se sustituyen por controles periódicos adecuados y para todos los niveles de riesgo.
- Se introducen nuevos derechos para los ciudadanos: limitación, portabilidad y olvido.
Aquí puedes acceder a manuales de adecuación a la normativa.
La AEPD provee de una herramienta denominada FACILITA para “facilitar” la adtación al regralamento. Accede aquí.
Desde el CODNIB, después de solicitar varios presupuestos, hemos podido negociar con Lant Abogados un acuerdo para nuestros colegiados, cuyas condiciones son:
Adecuación al Reglamento de Protección de Datos + Servicio de mantenimiento con seguro: 50€ / Pago único + 80€ anuales (IVA no incluido)
El Servicio incluye:
Adecuación al Nuevo Reglamento Europeo UE 2016/679
Acceso a la Plataforma de Gestión con:
- Registro de actividades
- Informe de valoración de riesgos
- Documentación completa
- Nuevas cláusulas de información
- Aprobación digital de contratos y cláusulas
- Medidas de seguridad
- Controles periódicos de cumplimiento con aviso automático
- Contestación de derechos
Servicio de Consultas con teléfono gratuito
Trámites ante la AEPD
Defensa Jurídica en Materia de Protección de Datos
Seguro de Protección de Datos con cobertura de 60.000€ ¹
¹ Empresas y Profesionales hasta 500.000€ de facturación. Con certificado individual de seguro y retroactividad ilimitada.
Puedes contratarlo online:
| ACCEDER AHORA |
También puedes contratarlo por teléfono llamando GRATIS al número: 900 494 815
(Para más información profesional, consulta el nuevo portal de empleo del Consejo General)
En relación con el servicio sanitario prestado en consulta:
De la revisión de las consultas vinculantes publicadas por la Agencia Tributaria en relación con la exención del IVA en profesiones sanitarias y concretamente en la profesión de Dietista-Nutricionista (9 en total hasta la fecha), se expone una síntesis de lo más relevante.
Las consultas vinculantes publicadas antes del 1 de septiembre de 2012, esto es las Nº V1019-09 (2009), V0275-10 (2010) y V2169-11 (2011), todas indican lo siguiente:
El Impuesto del Valor Añadido (IVA en adelante) está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido concretamente en el Artículo 20-Uno-3º que regula la exención de este impuesto en el ámbito sanitario.
“Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
3º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Boletín Oficial del Estado del 22), se refiere en el artículo 7 a los diplomados sanitarios:
“Artículo 7. Diplomados sanitarios.
- Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.
- Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:
(….)
Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”.
- Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.”
Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antecitado son profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20-Uno-3º de la Ley del Impuesto.
A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios de:
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Por tanto, concluyen las consultas vinculantes:
1º estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico (incluyendo en este concepto a los dietistas-nutricionistas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 44/2003), aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas- nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado.
2º Así mismo, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta que se debe seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.
4º La asistencia sanitaria sólo puede prestarse por los profesionales que, según el ordenamiento jurídico, tengan la consideración de médicos o sanitarios, (…), por lo que los servicios que presten las personas no comprendidas entre las indicadas no podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 20-uno-3º, al no tener la condición de profesionales médicos o sanitarios.
Por todo ello, en las facturas, cuando sea el caso, se debe indicar como concepto «acciones sanitarias en el ámbito del diagnóstico, prevención o tratamiento», así como que la factura está exenta de IVA según el artículo 20-Uno-3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la factura debe ir firmada con el nº de colegiación.
Posteriormente al 1 de septiembre de 2012, según Resolución de 2 de agosto de 2012, se dice:
“A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades”.
Las consultas vinculantes Nº V0385-13 (2013), V1602-14 (2014), V1429-15 (2015), V0964-17 (2017) y V2141-22 (2022) que contempla la resolución de 2 de agosto de 2012, concluyen que:
1º Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado.
Entre dichos servicios exentos se incluirían los tratamientos terapéuticos prestados por dietistas-nutricionistas, por ser profesionales sanitarios, pero sólo si su actuación es para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades (consulta vinculante nº V0964-17).
Los servicios prestados estarán sujetos y no exentos, siendo el tipo impositivo aplicable a dichos servicios el 21 por ciento, si se trata de actividades tendentes a la pérdida de peso de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad (consulta vinculante nº V0964-17).
Por último, la consulta vinculante Nº V0471-12 incorpora el tema relacionado con el dietista-nutricionista que examina y valora pacientes para sugerir tratamientos dietéticos basados en suplementos que comercializa la entidad que contrata sus servicios. En este caso, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta prestados por un profesional, para una empresa de fabricación de productos dietéticos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.
En relación con el servicio de consultoría prestado a empresas:
Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general los servicios objeto de consultoría prestados por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.
En relación con el servicio de asesoramiento de suplementos dietéticos en vinculación con las empresas fabricantes:
La consulta vinculante Nº V0471-12 incorpora el tema relacionado con el dietista-nutricionista que examina y valora pacientes para sugerir tratamientos dietéticos basados en suplementos que comercializa la entidad que contrata sus servicios. En este caso, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta prestados por un profesional, para una empresa de fabricación de productos dietéticos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.
En relación con el servicio de dietas personalizadas para deportistas:
Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 21% a partir de 1 de septiembre de 2012, los servicios consistentes en poner dietas personalizadas para deportistas con el objeto de evitar lesiones y mejorar el rendimiento, objeto de consulta, prestados por profesionales médicos o sanitarios (dietista-nutricionista), debidamente reconocidos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado 1º anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.
En relación con el servicio de acciones formativas:
El o la dietista-nutricionista debe estar dado/a de alta en el epígrafe del IAE relacionado con el tipo de actividad de enseñanza de que se trate. El 932 hace referencia a Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional.
Darse de alta en varios epígrafes del IAE no encarece la cuota de autónomos.
Las actividades de formación cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, estarán exentas de IVA según el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran estos dos supuestos:
- las materias de formación estén incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado por la legislación de una Comunidad o por Estado. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- la actividad suponga la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, y no revistan un carácter meramente recreativo.
Por todo ello, en las facturas, cuando sea el caso, se debe indicar como concepto «acción formativa”, así como que la factura está exenta de IVA según el artículo 20-Uno-9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Referencias
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Consultas vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, de la Dirección General de Tributos, de la Secretaría de Estado de Hacienda Nº V1019-09 (2009), V0275-10 (2010), V2169-11 (2011), V0471-12 (2012), Nº V0385-13 (2013), V1602-14 (2014), V1429-15 (2015), V0964-17 (2017) y V2141-22 (2022).
Para más información:
Pueden consultar la respuesta vinculante formulada por CODNIB aquí / aquí el texto original con nuestra argumentación la misma pero en una web especiali
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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO)
El MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior; Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) se elaboró para equiparar los estudios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y estructura los estudios superiores en estos cuatro niveles:
- Nivel 1: Técnico Superior.
- Nivel 2: Grado.
- Nivel 3: Máster.
- Nivel 4: Doctor.
¿Qué significa que el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética corresponde al nivel 2 del MECES?
Significa que tanto el Diplomado en Nutrición Humana y Dietética como el Graduado en Nutrición Humana y Dietética corresponden a nivel 2 de MECES (Graduados); de modo que todos los Dietistas-Nutricionistas, independientemente del título universitario que tengan (Diplomatura o Grado) tienen los mismos derechos desde el punto de vista académico y profesional.
NO se trata de una convalidación automática en el título de Grado, pues para obtener el título de Grado es necesario cursar el curso de adaptación a alguna de las universidades que lo ofrece; únicamente se trata de una equiparación a efectos académicos y profesionales.
¿Para qué sirve la equiparación en el MECES?
Esta equiparación sirve para solicitar la equivalencia de títulos extranjeros a estudios españoles o, en el caso de estudios españoles, para solicitar un certificado de correspondencia al nivel MECES que pueda ser utilizado para estudiar o trabajar en Europa o para trabajar en España si se requiere un nivel de estudios anterior al Plan de Bolonia.
¿Qué implica esta correspondencia en el nivel 2 del MECES?
Que con el título de Diplomado se tiene la equivalencia en MECES 2 para poder trabajar y acceder a una ampliación de los estudios. En cualquier caso, si un Diplomado quiere acceder al doctorado tendrá que alcanzar los 300 créditos, ampliando sus estudios con un curso
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de les Illes Balears y Banco Sabadell a través de Sabadell Professional, han firmado un convenio de colaboración, a través del cual los dietistas-nutricionistas colegiados pueden acceder a una selección de servicios financieros exclusivos. Una consecuencia práctica de la adhesión a esta propuesta es que los nuevos colegiados, puedenbeneficiarte de una bonificación de hasta 60€en la primera cuota de colegiación, además de la devolución del 10% del coste anual de colegiación.
Confiamos en que las condiciones especiales que os presentamos con este convenio, sean de vuestro interés y contribuyan a mejorar los servicios bancarios y financieros de vuestros negocios y hogares.)
¿ TE ESTÁS BENEFICIANDO DEL CONVENIO DEL COLEGIO CON BANCO SABADELL? ¿Y tus familiares y empleados?
Comprueba con tu oficina Banco Sabadell que estás correctamente (identificación y cuenta) vinculado al convenio de colaboración con el COLEGIO (nº 351182), para poder beneficiarte de todas las ventajas recogidas en el mismo, para cualquier producto o servicio financiero que puedas tener o necesitar.
También tus posibles empleados o familiares de primer grado, ya que el acuerdo es extensivo a ellos.
¿ TIENES CONSULTA? PUEDES BENEFICIARTE AÚN MAS…
Menor coste de la comisión de mantenimiento de los TPV’s, la tarjeta ingresadora siempre es gratuita o la mejora considerable en las condiciones de financiación por partir de un Rating Medio,…
Además, si contratas un TPV Smart, entrarás en la promoción “El bienestar que das, Banco Sabadell te lo devuelve”, por la que cada día:
- Se realizarán 10 sorteos, donde podráa ganar todo lo que tu negocio facture ese mismo día a través del dispositivo hasta un máximo de 3.000€.
- Y adicionalmente todos tus clientes que paguen con tarjeta a través del TPV Smart participarán en el sorteo diario de 50 tiques de compra gratuitos al momento de hasta 3.000€. Si su tique sale premiado, su pago irá a nuestra cuenta
Recuerda codificar tus cuentas negocio y particular al convenio con el Colegio nº 351182, también sus familiares de primer grado y empleados en su caso.
Toda la información en https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/Salud-y-bienestar/6000092386816/es/
NUEVO DICIEMBRE 2023 – Plan de Pensiones para Autónomos
Banco Sabadell y el Consejo General de Economistas lanzan un pionero Plan de Pensiones para Autónomos, a disposición de cualquier sector de actividad:
- Este plan de pensiones, promovido, respaldado, supervisado y monitorizado por el Consejo General de Economistas, será gestionado por profesionales de BanSabadell Pensiones y tiene como objetivo, que todas las personas que desempeñan una actividad por cuenta propia (aunque no sean economistas) puedan ahorrar para su jubilación a través de este producto especializado como complemento al sistema público de pensiones, con menores comisiones que los planes individuales y con acceso a nuevas deducciones fiscales para sacar la máxima rentabilidad a sus ingresos.
- El nuevo plan de pensiones de empleo para autónomos no tiene requisito de aportación mínimo y permite deducirse hasta un máximo de 5.750 euros al año por invertir en pensiones privadas, con un tope de 4.250 euros en planes de empleo y de 1.500 euros en planes individuales, tal y como está estipulado en la nueva Ley Reguladora de Fondos de Pensiones de Empleo. Con lo que el ahorro fiscal anual puede ser de hasta el 47%.
- El plan se gestionará mediante la estrategia de ciclo de vida, con la que BanSabadell Pensiones lidera el mercado al ser la primera gestora en implementarla. La gestión con ciclo de vida es aquella en que cada partícipe tendrá una inversión personalizada por la edad y adaptada a su horizonte de jubilación. Esta estrategia de gestión ha sido reconocida con premios a nivel europeo.
Para mayor información puedes contactar con tu gestor si ya eres cliente de Banco Sabadell o en cualquier caso en el teléfono 963 085 000 o pidiendo cita a través de los siguientes enlaces:
Plan de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos – BANCO SABADELL (bancsabadell.com)
Abre tu Cuenta Online para autónomos: Cuenta Online Sabadell – Banco Sabadell (bancsabadell.com)