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Novedades GRAVAMEN SOBRE EL IVA

14-09-2012

El gobierno modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), de modo que con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 aumenta el tipo general del IVA tres puntos, hasta el 21% el tipo general (del 18% al 21%), el tipo reducido dos puntos (del 8% al 10%), manteniendo el tipo superreducido en el 4%.

En nuestra práctica profesional supone que los colegiados ejercientes que realicen actividades de diagnostico, tratamiento y prevención, independientemente de que se facture o no a través de una sociedad mercantil, Incluyendo las acciones en clínica y consulta privada cuyo fin sea el mencionado, seguirán EXENTAS DE IVA. En este apartado se incluye por ejemplo el tratamiento dietético de la obesidad o en sobrepeso, cuando haya una prescripción médica o esté justificada por el perfil de salud del paciente, dietoterapia para diabetes, renal, etc., o las acciones de promoción de hábitos saludables y prevención de enfermedades crónicas como la evaluación de menús para escolares, comedores colectivos, etc.  

Sin embargo tributarán al 21% el resto de acciones que dentro o fuera de sus competencias profesionales sanitarias, están al margen de las acciones del punto anterior. independientemente de que se facture o no a través de una sociedad mercantil. En este apartado entraían todas las actuaciones profesional que no sean de diagnostico, prevención o tratamiento, por ejemplo dietas de adelgazamiento sin una justificación médica, mejoras del rendimiento deportivo, entre otras. Asimismo estaria sujetas todas al 21% todas las actividades que exedan el perfil profesional del sanitario, por ejemplo trabajos administrativos, etc. 

En enero de 2015 entra en vigor la nueva retención del IRPF para profesionales, que pasa del 21% al 19 no obstante,  se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales  que se establezcan reglamentariamente. 

Las actividades de formación cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siguen exentas de IVA pero tambien reducen las retenciones de IRPF aplicables al 19%

Pueden consultar la respuesta vinculante formulada por CODNIB aquí

“NUEVO” BOE agosto 2012. 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO)

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