8 de julio de 2011

En esta sección encontrarás documentos e información de interés si quieres completar tu ejercicio profesional con la formación en manipulación de alimentos.
La formación es un instrumento importante para garantizar una aplicación efectiva de las prácticas correctas de higiene y debe responder a necesidades concretas de cada empresa alimentaria. Sus objetivos son:
• Cumplir la legislación vigente en materia de formación a los trabajadores,
• Mejorar los hábitos de los manipuladores, mediante Prácticas Correctas de Higiene,
• Y mantener a los trabajadores, actualizados en los contenidos de los últimos cambios normativos y/o tecnológicos.
Actualmente, el marco legal de aplicación en relación con los manipuladores de alimentos es:
• El Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Concretamente, en el Capítulo VIII del Anexo II establece las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el Capítulo XII del mismo Anexo II hace referencia a la formación que deben recibir los manipuladores de productos alimenticios.
• El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal. Entre otros controles oficiales, se incluyen: la inspección de empresas alimentarias y de productos alimenticios, siendo necesario comprobar las condiciones de higiene y evaluar los procedimientos de buenas prácticas de fabricación y manipulación, al objeto de garantizar el objetivo de este reglamento (“prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables cualquier riesgo en la seguridad alimentaria”).
http://www.caib.es/sites/seguretatalimentaria/ca/manipulador_daliments_-43796/
22 de agosto de 2009
Las empresas alimentarias deben acreditar documentalmente en las visitas de control oficial que sus manipuladores han recibido formación, para ello se seguirá el siguiente criterio en función del grado de implantación de sus sistemas de autocontrol:
- Establecimientos incluidos en autocontrol sanitario
Habrán de disponer de un programa de formación y control de los manipuladores dónde deberá constar:
– Una relación actualizada de los manipuladores con mención expresa a su puesto de trabajo y situación de su formación (si la han recibido o si están a la espera)
– Descripción de las actividades y calendario de formación que la empresa organiza para su personal, ya sea directamente o bien mediante empresas externas
– Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa. El formador deberá entregar un certificado al alumno que acredite la formación recibida.
– Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas habrán de entregarse al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción. El seguimiento o aplicación de estas guías irá con cargo a la empresa.
- Establecimientos no incluidos en autocontrol sanitario
– Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa
– Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas se entregarán al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción y cumplimiento.
28 de julio de 2009

La formación en higiene alimentaria para los manipuladores de alimento, es obligatoria debiendo tener poseer formación en higiene alimentaria acorde con la actividad laboral que desarrolla.
Corresponde al operador de la empresa alimentaria la supervisión y la formación de los manipuladores, y podrá ser impartida por la propia empresa alimentaria en la que realice la actividad el manipulador o, a través de entidades o profesionales de formación externas.
Esto significa que cuando la propia empresa alimentaria no se encuentre capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, o decida no formar directamente a su personal, esta formación puede ser adquirida en alguna entidad o empresa externa (Asociaciones, Centros de formación, empresas de formación etc.) que les ofrezcan garantías.
La formación debe ser adaptada a cada empresa alimentaria según las necesidades detectadas y así se debe transmitir por el responsable de la empresa a la entidad formadora que la imparta, o bien formar por sí misma a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria.
Es conveniente y necesario que la formación esté personalizada en función del puesto de trabajo que se vaya a ocupar y los cometidos asignados al manipulador (actividades y cometidos de cada uno.
Contenidos de la formación:
- Conocimientos básicos en materia de higiene alimentaria
- Practicas correctas de higiene y sus fundamentos
- Prácticas incorrectas de higiene y sus consecuencias
- Papel dentro del sistema de autocontrol de la empresa
Las empresas o profesionales independientes que realicen esta formación, no necesitan autorización sanitaria para realizar esta actividad. De igual manera ya no existirá un registro de entidades formadoras.
El titulado en Nutrición Humana y Dietética es competente para esa formación pues en su curriculo formativo se incluye formación específica en higiene alimentaria y aplicación de APPCC. A titulo orientativo, en función del tipo de establecimiento y tipo de actividad, cabría tener en cuenta la existencia de la formación correspondiente a enseñanzas universitarias o a los niveles de cualificación de nivel 4 o superior de las cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 1128/2003, en cuyo currículo figure específicamente formación sobre la aplicación de los principios del APPCC. Por lo que respecta al nivel 3 o de técnico superior, podría considerarse a los efectos de la formación adecuada para el mantenimiento de un sistema APPCC, pero no su diseño o preparación.
Mas información en el Departamento de Seguridad Alimentaria de CAIB
