En octubre de 2008, desde el Colegio se solicitó a la Dirección General d’Avaluació i Acreditació, la inclusión del dietista-nutricionista en el formulario de solicitud de acreditación de centros y establecimientos sanitarios. Desde enero de 2009 y atendida nuestra solicitud, tenemos la posibilidad efectiva de realizar este trámite.
Desde septiembre de 2010, se aplica el nuevoDecreto 100/2010, de 27 de agosto por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Baleares.
Todos los centros con los servicios sanitarios que presten y todos los establecimientos sanitarios tienen que solicitar una autorización antes de iniciar su funcionamiento que implicará una inspección para poder verificar que se cumple toda la normativa sanitaria vigente.
Autorización de funcionamiento de un centro sanitario sin internamiento
Se entiende por centro sanitario conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias para mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios que constituyen su oferta asistencial.
Estos centros deberán solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento. Esta autorización se exigirá con carácter preceptivo de manera previa al inicio de la actividad, debiendo ser renovada cada 10 años.
PROCEDIMIENTO
1. Presentación de la solicitud de autorización y documentación requerida.
2. Revisión de la documentación. Si la documentación es incompleta se notificarán las deficiencias por escrito al interesado que dispone de un plazo de 10 días para solucionarlas.
3. Inspección del centro por parte del sereno de Evaluación, Acreditación e Inspección.
4. Informe propuesta de resolución de autorización.
5. Resolución de autorización del Director General de Evaluación y Acreditación, notificación de la resolución al interesado e inscripción del centro en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
1. Trámites administrativos para la Autorización de Centros (C2.2) para la oferta asistencial de dietética y nutrición (U11), que incluye normativa y la solicitud de autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General de Evaluación y Acreditación.
2. Página Web Documento justificativo del pago de tasas.(148,32€ para inicio actividad y renovación)
3. En caso de titularidad persona física: copia del DNI.
4. En caso de titularidad persona jurídica: copia compulsada de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que deben constar las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Oficial. Se presentará, asimismo:
– Código de identificación fiscal (CIF)
– Documento acrditatiu (original o compulsado) de la personalidad del respresentante de acuerdo con la actividad a desarrollar en el centro.
5. Planos de situación y detalle del centro a escala 1:100, actualizado, firmados por técnico competente, que permitan la perfecta localización del inmueble, así como de sus instalaciones y mobiliario. La normativa aplicable, además de otroas principios generales detallados en la página de la Conselleria es:
- Ordre de la Conselleria de Sanitat i Consum, de 3 de desembre de 1996, per la qual s’estableixen les condicions i requisits tècnics de funcionament dels Centres de Salut i dels Consultoris de Professionals Sanitaris.
- Decret 110/2010, de 15 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament per a la millora de l’accessibilitat i la supressió de barreres arquitectòniques.
6. Designación del Director Sanitario del centro y sustituto de éste con titulación profesional de acuerdo con la actividad a desarrollar en el centro.
7. Memoria descriptiva de la naturaleza del centro, firmada por el Director Sanitario, que debe incluir:
– Oferta asistencial que se pretende prestar y equipamientos e infraestructuras necesarias para desarrollarla.
– Sistema establecido para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal contenidos en la documentación clínica de la consulta, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8. Relación del personal sanitario, firmada por el Director Sanitario, con:
– Certificados de colegiación originales o compulsados y vigentes. En el caso de Dietistas-Nutricionistas colegiados, este paso no es necesario pues exite un sistema de información accesible vía telemática, a los colegiados de Baleares. (artículo 12 punto f del Decreto 100/2010 de acreditación de centros en Illes Balears.
– Títulos compulsados en el caso de que no exista colegio profesional. Este requisito tampoco es necesario para Dietistas-Nutricionistas colegiados, pues exite en Colegio Profesional.
9. En el caso de centros productores de residuos sanitarios, sistema de eliminación de residuos, de acuerdo con la legalidad vigente (contrato con empresa de recogida de residuos sanitarios o sistema de eliminación propio con tecnología aprobada por la Conselleria de Medio Ambiente).
10. Si dispone de equipos o instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia o de medicina nuclear:
– Certificado de inscripción en el Registro de la Consejería de Industria.
– Acreditación de cualificación necesaria para el manejo de instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear.
Los mismos pricipios serán aplicables si el servicio asistencina de Dietética y Nutrición, se presta en el en el domicilio del profesional. Para más información consulta el artículo 12 punto 4 del Decreto 100/2010 de acreditación de centros en Illes Balears.
Si tienes alguna duda, puedes contactar con el CODNIB o bien acceder a información más detallada en el sitio web de la Direccion General de Evaluación y Acreditación.
