El profesional Dietista-Nutricionista:
P 1. Dirigirá su labor profesional al servicio de la salud según los estándares internacionalmente tipificados, considerando la salud, la protección y el bienestar del público en todo momento.
BP. Participará en la promoción y mantenimiento de la salud integral y en la prevención y tratamiento de trastornos y patologías alimentarias/nutricionales.
P 2. Desarrollará las actividades profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
BP. No deberá cometer actos de abuso de autoridad o ilícitos, directamente relacionados con el ejercicio de la profesión según lo establecido en la legislación vigente, en el Código Deontológico o por una Comisión autorizada.
P 3. Acatará el Código Deontológico, cumpliendo las reglas y las Buenas Prácticas que rijan el ejercicio profesional en su ámbito de actuación.
BP. Denunciará la mala praxis de otros D-N comunicándolo obligatoriamente a la Institución pertinente.
BP. Luchará contra el intrusismo profesional y la práctica no cualificada de las funciones y tareas que le son propias.
BP. Asumirá las decisiones de las instancias profesionales socialmente reconocidas y consideradas en el Código Deontológico.
P 4. Ejercerá su profesión con integridad, responsabilidad, honradez, justicia, imparcialidad y dignidad respetando las necesidades y los valores específicos de los individuos.
BP. No discriminará, en la práctica profesional, a nadie por razón de raza, religión, sexo, discapacidad, edad, identidad de género, estatus social o cualquier otra categoría protegida legalmente.
BP. Ofrecerá los servicios profesionales con sensibilidad a las diferencias culturales.
P 5. No se involucrará en prácticas o comunicaciones fraudulentas o engañosas.
BP. No hará publicidad falsa o engañosa de sus servicios.
BP. Promoverá o respaldará los artículos, productos o métodos específicos sin hacerlo de forma engañosa.
BP. Proporcionará información precisa y veraz en la comunicación con el público.
P 6. Se retirará de la práctica profesional cuando no pueda cumplir sus funciones y responsabilidades profesionales con los clientes, pacientes y otras personas.
BP. Dejará la práctica cuando haya sido juzgado/a por un tribunal por incapacidad mental.
BP. No se involucrará en la práctica cuando él/ella esté de alguna manera incapacitado/a para proporcionar un servicio eficaz a los demás.
P 7. Ayudará a paliar las desigualdades en materia de alimentación y nutrición.
BP. Participará en la atención alimentaria de forma estructurada, a través de los medios a su alcance.