El 29 de septiembre se publicó la Resolución del Director General de Planificación, Inspección y Infraestructuras educativas de Baleares, en relación con el servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las escuelas “matineras”.
En esta resolución y dando “cumplimiento” a la Llei 17/2011, de 5 de juliol, de seguretat alimentària i nutrició, se indica que “La ronda de menús escolares deberá estar signada, aprovada i avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Sin embargo han obviando un término muy importante de esta ley: “(sic) Serán supervisades por profesionales (…)” nada dice de firmas, aprobación ni aval. Está claro que el término supone un seguimiento de la aplicación de un menú, que como cualquier dietista-nutricionista que ejerza en este campo, sufre numerosos cambios pudiendo llegar a ser totalmente diferente en el trascurso del tiempo. Como diría alguien sensato “El papel lo soporta todo”.
Como puede observarse en este “paquete profesional” se habilita no solo a dietistas-nutricionistas sino a otros profesionales amb una formació acreditada, el problema recau a aclarir què és una formació acreditada y quién decide que esa formación capacita y habilita legalmente para ejercer una profesión regulada como lo es la de Dietista-Nutricionista. Además parece que “se tiene muy claro” que del equipo de esos “profesionales” están “(…) excluidos (…) los homeópatas y en general todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.” ¿Cuál es el criterio para determinar que un homeópata no tiene una formación acreditada en nutrición?, ¿Acaso una peluquera teniendo un formación en nutrición y dietética ofertada por el SOIB o por la CAEB, no acredita sus habilidades? que conste que esto es un ejemplo real; con esto no defendemos que deba ser así, pero lo que no queda claro es por qué se abre la opción a que esta competencia propia del dietista-nutricionista se otorgue “así por la buenas” a cualquier profesional del “cajón de sastre” donde se mezclan formación, las competencias y habilitación profesional legal para ejercer una profesión sanitaria regulada.
Que algú m'ho expliqui! ho crido al vent doncs la pregunta ja ha estat formulada formalment a la Conselleria de salut, a la d'educació i als seus respectius gabinets jurídics… Encara esperem, però veig que va per estona…
La posición del CODNIB es que los menús escolares deberán estar supervisados por dietistas-nutricionistas, concretamente la Ley nombra a profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, que en base a la Ley 44/2003 corresponde con el Titulado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, formación que capacita para ejercer legalmente como dietista-nutricionista en todo España.
Fins que això sigui una realitat des del CODNIB no cessarem en la nostra reivindicació, compartida per la resta de Col·legis Professionals de Dietistes-Nutricionistes i l'Associació Espanyola de Dietistes-Nutricionistes, que es compleixi la Llei i s'asseguri que els menús escolars estan convenientment SUPERVISATS per dietistes-nutricionistes.
El comunicat complet aquí. cat