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Aspectos básicos

 

La formación en higiene alimentaria para los manipuladores de alimento, es obligatoria debiendo tener poseer formación en higiene alimentaria acorde con la actividad laboral que desarrolla. 

Corresponde al operador de la empresa alimentaria la supervisión y la formación de los manipuladores, y podrá ser impartida por la propia empresa alimentaria en la que realice la actividad el manipulador o, a través de entidades o profesionales de formación externas. 

Esto significa que cuando la propia empresa alimentaria no se encuentre capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, o decida no formar directamente a su personal, esta formación puede ser adquirida en alguna entidad o empresa externa (Asociaciones, Centros de formación, empresas de formación etc.) que les ofrezcan garantías.

La formación debe ser adaptada a cada empresa alimentaria según las necesidades detectadas y así se debe transmitir por el responsable de la empresa a la entidad formadora que la imparta, o bien formar por sí misma a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria.

Es conveniente y necesario que la formación esté personalizada en función del puesto de trabajo que se vaya a ocupar y los cometidos asignados al manipulador (actividades y cometidos de cada uno. Contenidos de la formación:

  • Conocimientos básicos en materia de higiene alimentaria
  • Practicas correctas de higiene y sus fundamentos
  • Prácticas incorrectas de higiene y sus consecuencias
  • Papel dentro del sistema de autocontrol de la empresa

 

Las empresas o profesionales independientes que realicen esta formación, no necesitan autorización sanitaria para realizar esta actividad.  De igual manera ya no existirá un registro de entidades formadoras.

El titulado en Nutrición Humana y Dietética es competente para esa formación pues en su curriculo formativo se incluye formación específica en higiene alimentaria y aplicación de APPCC.  A titulo orientativo, en función del tipo de establecimiento y tipo de actividad, cabría tener en cuenta la existencia de la formación correspondiente a enseñanzas universitarias o a los niveles de cualificación de nivel 4 o superior de las cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 1128/2003, en cuyo currículo figure específicamente formación sobre la aplicación de los principios del APPCC. Por lo que respecta al nivel 3 o de técnico superior, podría considerarse a los efectos de la formación adecuada para el mantenimiento de un sistema APPCC, pero no su diseño o preparación.

 

 

 

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