
Las empresas alimentarias deben acreditar documentalmente en las visitas de control oficial que sus manipuladores han recibido formación, para ello se seguirá el siguiente criterio en función del grado de implantación de sus sistemas de autocontrol:
- Establecimientos incluidos en autocontrol sanitario
Habrán de disponer de un programa de formación y control de los manipuladores dónde deberá constar:
– Una relación actualizada de los manipuladores con mención expresa a su puesto de trabajo y situación de su formación (si la han recibido o si están a la espera)
– Descripción de las actividades y calendario de formación que la empresa organiza para su personal, ya sea directamente o bien mediante empresas externas
– Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa. El formador deberá entregar un certificado al alumno que acredite la formación recibida.
– Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas habrán de entregarse al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción. El seguimiento o aplicación de estas guías irá con cargo a la empresa.
- Establecimientos no incluidos en autocontrol sanitario
– Si la formación la realiza una empresa externa, se comprobará mediante la disposición de certificado, diploma, o escrito de la mencionada empresa
– Si la empresa se decanta por la utilización de guías prácticas correctas de higiene. Estas se entregarán al personal manipulador, el cual acreditará su recepción con la firma del acuse de recepción y cumplimiento.
